DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fue incoada por la ciudadana CLAUDIA MAGDALENA BUSCEMA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.221.362 contra Sociedad Mercantil NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de ls Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 350-A-Pro, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de julio de 2011, bajo el Nº 62, Tomo 156-A en la persona de sus directores ciudadanos ANTONIO NANIA NUZZO u OSWALDO NANIA.....