este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa tipificada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en este proceso judicial, ciudadana MEREIRA JOSEFA VALERA ESTRADA, relativa a la supuesta incompetencia material de este Tribunal para conocer de la pretensión contenida en la demanda, por lo que este tribunal afirma su propia competencia para conocer de este asunto.