PRIMERO: Ahora bien, respecto de las documentales identificadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "H" anexada por la parte demandada en la contestación de la demanda, este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora y toda vez que no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, la parte actora formuló oposición respecto de la prueba documental "G" anexada por la parte demandada en la contestación de la demanda, manifestando que jamás su representado fue notificado de la solicitud de la oferta real y deposito, por cuanto los oferentes conocen la dirección del correo electrónico y saben donde encontrar a la parte actora u oferida. Luego de revisados los términos en que fuera formulada dicha oposición, este tribunal observa que la prueba promovida no posee elementos que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual la adm.....