Ahora bien, de la simple lectura de la norma antes transcrita, quien aquí decide considera, que si celebrado el acto de contestación de la demanda, compareciera el demandante y desistiera de la demanda, dicho desistimiento no tendría validez si la parte contraria no expresare su consentimiento con respecto a éste.
En el caso de autos, en fecha 20 de octubre de 2014, compareció el abogado en ejercicio Luís Reinaldo Hernández Fabien, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Héctor Armando Cisneros Mora, plenamente identificados en autos y presentó escrito mediante el cual se dio contestación a la demanda que nos ocupa, mediante la cual entre otras cosas rechazó, negó y contradijo la referida demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho invocado. Seguidamente, en fecha 21 de los corrientes compareció el ciudadano Erick Manuel Valiente López, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido de abogado, y planteó su de.....