Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
"Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 0703, ubicado en el piso 7 del Bloque No. 38, Edificio No. 1 ubicado en la Urbanización MENCA DE LEONI, en Guarenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con la cédula Catastral N° 15-17-01-U01-009-017-038-001-007-003; tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (60,70 M2). Consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina-lavadero, baño y balcón. Sus linderos son: PISO: Con techo del apartame.....