Por cuanto existen en las actuaciones del presente expediente, tales como la notificación de fecha 20 de julio de 2016, a la parte demandada cedida ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERREROS DEL CAMINO S.R.L., C.A., de la cesión de derechos litigiosos; y aquella no formuló oposición alguna, y se constató de autos la aprobación expresa por parte del presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela para la realización de tal cesión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY a la cesión de derechos litigiosos presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por el abogado LIBORIO VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cedente, al ciudadano JOSE GERARDO MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la .....