este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la homologación a la transacción consignada en autos en fecha 18 de Noviembre de 2008, en virtud de no haber sido celebrada por un representante con facultad expresa para celebrar dicho acto