se ordena la intimación de la parte demandada el ciudadano Cariaco Díaz José Gregorio, quien es venezolano, mayor de edad, de estado cvil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-9.483.749, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por concepto de capital adeudado por el pagare emitido en fecha 18 de junio de 2009, vencido desde el día 18 de junio de 2010; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.500,00), por concepto de intereses convencionales causados y adeudados por el pagare emitido en .....