Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto del mérito favorable, discriminado en el capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Y así se declara.
SEGUNDO: Respecto de la prueba de exhibición de documento discriminadas en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, este tribunal declara con lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, y por consiguiente, inadmisible, por ser manifiestamente ilegal. Y así se declara.
TERCERO: Respecto de la prueba de informes discriminada en el capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, este tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Líbrese rogatoria. A los solos efectos de la evacuación de esta prueba, se concede el lapso extraordinario de seis meses, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del .....