este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición realizada por el ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUIJA FERRARI, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA EGÜEZ, en su contra, en consecuencia, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la partición de las doscientas cincuenta (250) cuotas de participación que sobre la sociedad NUFIOR, S.R.L., tiene el demandado según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, en fecha 10 de enero de 1990, bajo el Nº 100, tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría y que riela en los autos de la pieza principal de este asunto signada con el Nº AP11-F-2009-000643, marcada con la letra "D"
SEGUNDO: Se niega la partición de la cantidad de trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos.....