DISPOSITIVA
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en la demanda de nulidad de asamblea y liquidación de sociedad incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE CASTELLANOS en contra de la sociedad mercantil RENOVADORA PORTUS KALEN, C.A., así como en contra del ciudadano BERNARDINO JOSE MOREIRA DA SILVA, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara de oficio la falta de cualidad pasiva del ciudadano BERNARDINO JOSE MOREIRA DA SILVA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia se declara nula la asamblea la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil RENOVADORA PORTUS KALEN, C.A......