En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A, contra la empresa Constructora A.F.T, C.A, y los ciudadanos José Antonio Ferreira, José Antonio Ferreira Agrela y María Lourdes De Oliveira De Ferreira, todos plenamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....