En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en estricta observancia de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara SOBREVENIDAMENTE INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano WILLIAN MARCELO ROA MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.181, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y todas las actuaciones desde el auto de admisión de la demanda signada con el Nº AP31-V-2016-000329, contentiva del juicio por NU.....