En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión interdictal contenida en la presente querella incoada por el ciudadano RENÉ RAFAEL LOYS BRINGAS en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA NAIGUATA C.A.
No hay condena en costas.