Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, por no haber sido propuesta contra persona alguna y no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,
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