este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida de estimación e intimación de honorarios profesionales pactados previamente en un contrato y la reclamación de otros honorarios que intentó la abogada ALEGRÍA LILIÁN BELILTY CHOCRÓN, en contra de la ciudadana ANA ISABEL LÓPEZ DE LA CRUZ USECHE.