Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por consiguiente, se anula el auto dictado por el Tribunal en fecha 09 de junio del año 2014, y las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Se condena en costas a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
LUÍS R. HERRERA G.