Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de embargo solicitada, toda vez que tal solicitud en este estado y grado del proceso no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Seguidamente, en atención a lo solicitado subsidiariamente, este tribunal exige fianza hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.794.000,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las costas procesales prudencialmente calculadas por este juzgado en un 30% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00) cifra esta ya incluida en el mo.....