Por las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO BRAVO y FANI CENAIDA PRATO DE BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.880.237 y V-5.138.564 respectivamente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de 2006.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ