Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
4) "un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 22 de diciembre de 1969, anotado bajo el Nro 19, folio 14 vto, Protocolo 1. Tomo 24, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados respectivos cuadernos de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con f.....