Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.744.144), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISITE BOLIVARES (Bs.527.127,00) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.635.635,00) que compre.....