este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, así como acreditó en autos el resto de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en lo siguiente: Mientras se tramite este proceso judicial, manténgase el status quo respecto de la posesión y administración ejercida por el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.248, respecto de las acciones que detenta en la sociedad mercantil Banco Activo, C.A., Banco Universal, respecto de las cuales la parte actora se afirma como único propietario, y que a .....