Ahora bien, observa este juzgador que la parte actora en ningún momento realizó actuación tendiente a lograr la citación de la parte demandada en el presente proceso, dentro del lapso legal establecido para hacerlo, contados a partir del día 31 de julio de 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha no hay constancia de impulsar la citación, habiendo transcurrido mas de cinco (5) meses, en dicho lapso.
En virtud de lo antes mencionado, debe concluir este juzgador que la parte actora no cumplió con sus obligaciones referentes a la citación de la parte demandada.
En consecuencia, y vistos los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide que resulta necesario en el presente caso decretar la perención de la Instancia en este proceso y así se decide.-
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de.....