este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente querella interdictal incoada por los ciudadanos DESIDELIA CARDOZO CARRERO y CARLOS JOSE GUZMAN TORRES, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR.
Se condena en costas a la parte querellante.