DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda de mera declaración de propiedad incoada por la ciudadana MARIA LIBIA RAMIREZ RAMIREZ contra los ciudadanos ANDRES AVELINO SAN JUAN y YOLANDA PALACIOS de SAN JUAN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de abril de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales