este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada:
"Una parcela de terreno y una casa- quinta sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización la California Sur, Calle Cerdeña, Manzana M-1, identificada como Los Muchachos, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la parcela en referencia esta distinguida con el No. 1243, tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Tres Metros cuadrados (253 mtrs2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en veintitrés metros (23m) con la persona No. 1244; SUR: en veintitrés metros (23m) con la parcela No. 1242; ESTE: en once metros (11m) con la parcela No. 1245; OESTE: .....