En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DOS SANTOS BARROS en contra de la ciudadana ROSALINDA MALDONADO ALMEDO. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en esta causa judicial a partir del auto de admisión dictado en fecha 16 de noviembre de 2015, inclusive.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.