En virtud de la anterior operación matemática realizada por este Juzgador, se declara que la cantidad correspondiente a pagar por la parte actora a la DEPOSITARIA JUDICIAL CARMUFA C.A., es la cantidad de Bs. Bs. 872.339.12, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se decide.-
SEXTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara parcialmente con lugar la objeción formulada por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, a la cuenta presentada en fecha 08 de Junio de 2006, por la ciudadano RAUL CUARTIN, en su condición de apoderado de la Depositaria Judicial Carmufa, C.A., declarando en consecuencia, que la cantidad a pagar es la suma de Bs. 872.339.12, por concepto del depósito judicial realizado por dicha depositaria desde el 3 de marzo de 2005 hasta la presente fecha. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ