el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, no se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: "Un apartamento, distinguido con el Nº 8D-23, ubicado en la esquina suroeste de la planta segunda (2da.), del Edificio 8D, que forma parte de la Etapa Octava (VIII) del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS EL TABLÓN, el cual está situado en la parcela A-05 en la Tercera Etapa de Urbanismo del Sector "A" de la Urbanización Nueva Casarapa en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Catastro Nº 15.17.01.U01.023.016.008, cuyos linderos son los siguientes: Norte: apartamento 8D-21; Sur: apartamento 8C-22; Este: fachada interna; y, Oeste: fachada oeste. Dicho inmueble consta de una sala-comedor, una cocina lavadero, una habitación principal con vestier incorporado, una habitación adicional, un estudio y.....