En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.717.117 y V-13.642.739, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de noviembre de 1999, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 34, folio Nº 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999.