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Decisiones del dia 28/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 03-6314 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2006
Procedimiento:
Intimacion
Partes:
INVERSIONES METASÓNICO, C.A. VS. SAL-GAR INTERNATIONAL TRAIDING C.A.
Resumen:
- III - Dispositiva En razón de todos los argumento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada en contra de la medida decretada en fecha 10 de noviembre de 2003 y posteriormente dejada sin efecto en fecha 15 de octubre de 2004, en virtud del decaimiento sobrevenido del interés del Recurso. SEGUNDO: Se declara que contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de octubre de 2004, nuca fue ejercido el recurso ordinario de oposición, susceptible de ser resuelto por este Tribunal. TERCERO: Se ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, c.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : F01-1462 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2006
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
VIOLETA EVANGELISTA MONTEMARANO MUJICA
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva: "Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente." .....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 04-7350 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2006
Procedimiento:
Denuncia De Irregularidades
Partes:
NORBERTO JORGE RIVAS SALA VS. CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA Y OTROS
Resumen:
- III ¿ Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal ORDENA la reposición de la causa al estado de que se modifique el tramite establecido en el auto de admisión de fecha 7 de junio de 2005, a fin de que se adecué a las previsiones contenidas en el artículo 291 del Código de Comercio. Cúmplase.- Se DESECHA la solicitud de perención breve de la instancia realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA, en fecha 13 de julio de 2005.- EL JUEZ, LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : F01-1463 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2006
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
GERARDO SALVADOR MONTEMARANO MUJICA
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva: "Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente." .....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 06-8709 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2006
Procedimiento:
Homologación
Partes:
GUADALUPE DACAL VENTURA VS. CHIN WEN CHU DE SUNG
Resumen:
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- EL JUEZ, LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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