Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre bienes propiedad de los co-demandados, Sociedad Mercantil MEDICAL, C,A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29537669-3, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de .....