Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada por el ciudadano LUIS BELTRÁN SILVA, actuando en su propio nombre como parte actora en este juicio, sobre la sentencia definitivamente firme dictada el 9 de junio de 2009.
Asimismo, se hace constar que a partir de la presente fecha comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.