En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, de forma sumaria, la cual corre inserta bajo el Nº 30, en los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.
Que debe asentarse en la identificación del contrayente, específicamente en su nombre, donde dice en números: VICTOR, debe decir: "VITOR", que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva y se ejecute el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los v.....