PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 27 de Enero de 2020, donde se admitió la demanda que dio origen a este proceso, el cual debe ejecutarse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue CLARA YELITZA DAZA contra ANGEL ALADINO LEON DELGADO.-
SEGUNDO De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº. 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020.