En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador declara improcedente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, toda vez que tal solicitud en este estado y grado del proceso no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
- V -
DECISIÓN
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, no se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, se NIEGA la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar planteada por la parte actora en el escrito de la demanda. Así se decide.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES