En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acogiendo el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de múltiples contratos de promesa bilateral de compraventa incoaran los ciudadanos MARIELA JUDITH COLMENRAES ZAMBRANO, IVONNE MARIA INFANTE VARGAS, ALEIDA ISOLINA DELGADO DE ABINADE, ALVARO GONZALEZ VEGA, ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ BONALDE, PABLO ARNOLDO RIOS CABRERA, MARIA ELISA INDORF WEIBEZAHN, DOMINGO JAVIER PIRRAGLIA TUÑEZ, LILIANA ELIAS ABI MUSSA, DANIEL CORREIA DINIS, RAM.....