En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de nulidad procesal formulada mediante diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de mayo de 2018.
SEGUNDO: Se ratifica el auto dictado en esta causa en fecha 2 de marzo de 2017, mediante el cual se ordenó la citación por edictos de los herederos desconocidos del ciudadano LAURO RENATO BERTOLINI VALLERUGO, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que no ha cumplido hasta la fecha por la parte actora.
TERCERO: Se hace constar que en esta causa no podrá comenzar a transcurrir el lapso procesal corres.....