Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 09 de octubre de 2006, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 25, tomo 103, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil, contra el ciudadano SAMUEL RAMON PEREZ BORJA, signado con el expediente No. 06-8700, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición exp.....