Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a lo antes expuesto, se ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCION, .presentada en fecha 17 de noviembre de 2016, en los términos expuestos, instando a los interesados a consignar lo antes requerido y una vez conste en autos, se proveerá en cuanto a la transacción en cuestión. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ El SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referen.....