Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dar por CONSUMADO el desistimiento realizado por la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, ante este tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS, interpuesto por la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO NEVADA, C. A., en contra de los ciudadanos NOLASCO GONZALEZ TELLO y JOSE MANUEL BRITO, signado con el expediente No. AP11-V-2014-000212, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, confo.....