DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de homologación del inexistente convenimiento judicial supuestamente realizado por la parte demandada, formulada por la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato deducida en la demanda incoada por la ciudadana BENERANDA AVELLANEDA DE GÓMEZ en contra del ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN ARANGUREN.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.