ADMITE la reforma a la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERCORE C. A., SUCRE, en la persona de su representante legal, ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.159.057, y en nombre propio como garante hipotecario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado, o de creerlo conveniente formulen la oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (08) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 637.000,00) por concepto de saldo de capital de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS.....