En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acatando el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda cuya pretensión es de nulidad de contrato de cesión y nulidad de contrato de compraventa, incoada por el ciudadano SERVANDO GARCÍA en contra de los ciudadanos NEIBY FRANCISCA GARCÍA CALZADILLA, LOURDES GARCÍA y PEDRO FERMÍN GARCÍA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
De conformidad con lo establ.....