El Tribunal dictó sentencia inerlocutoria con fuerza de definitiva, declarando inadmisible la pretensión de cobro de bolívares y nulidad de venta contenida en la demanda incoada por José Luís Nuñez Quintero, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 66.453, en su carácter de mandatario judicial del ciudadano Raúl Acosta Rubio Koesling, contra la sucesión del ciudadano Yrian Acosta Rubio Koesling, integrada por las ciudadanas Olga Carolina Karan de Acosta y Andrea Acosta Rubio Karan, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.471 y V-18.314.323, respectivamente, y al miso tiempo frente al ciudadano Henrrique José Azpurua Suels, conforme lo previsto en los artículos 52, 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil.