Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación Judicial de la ciudadana CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRÍGUEZ, identificada en el encabezado del presente fallo, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por defecto de forma de la demanda, en concordancia con el artículo 340, ejusdem, ordinales 4°,5°,6° y 7°, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Ci.....