este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil RINGLEYS DISEÑOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de febrero de 1993, bajo el N° 48, Tomo 39-A-Asgdo., para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en la Esquina Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 09, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas