Se decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre el conjunto de acciones integrado por cuarenta (40) acciones cada conjunto, que poseen en propiedad los ciudadanos OCTAVIO CABRERA AMARAL, JOSE GATO GOMEZ y MANUEL SANTALLA GATO, todos suficientemente identificados en el libelo de demanda, en la Empresa CONSTRUCTORA DE AUTOBUSES S.A. (CONAUSANCA), la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital (antiguo Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 17 de julio de 1972, bajo el Nº 39, tomo 85-A, cuyos lotes accionarios están integrados por Cuarenta (40) Acciones Nominativas, con un valor de 2.500 bolívares antiguos, cada Acción.
En tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del presente fallo, se ordena librar los oficios correspondientes a los citados Registros Públicos y Subalternos a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se ordena librar oficio junto con despacho .....