En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JAVIER MARINO SALAZAR SALINAS y YARISOL HERRERA SIERRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-22.964.296 y V-12.172.219, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 2005., según copia certificada de Acta de Matrimonio N°124,, que consignaron marcada "A", que se trajo a los autos.-