En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de Hecho (Concubinato), intentada por la ciudadana ANA CECILIA USECHE SARDI contra el ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA, en su carácter de único hijo del de cujus JORGE GÓMEZ MANTELLINI.
SEGUNDO: SE DECLARA la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana ANA CECILIA USECHE SARDI y el de cujus JORGE GÓMEZ MANTELLINI, comprendida entre el 22.02.03 hasta el 18.05.11., y como consecuencia de ello, los derechos que de dicha relación se derivan.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte venc.....